Requisitos
Admisión:
Podrán asociarse únicamente las cooperativas que contaren con la autorización para funcionar, que tengan por objeto la prestación de servicios públicos. Comprobado que reúnen las condiciones estatutarias, el Consejo resolverá su admisión. En caso de rechazo, la resolución deberá ser fundada.
Derechos:
Las asociadas gozan de los siguientes derechos:
a) Utilizar los servicios de la Federación en las condiciones estatutarias y reglamentarias;
b) Participar en las Asambleas con voz y voto, siempre que reúnan las condiciones del artículo 29;
c) Elegir y ser elegidas para integrar el Consejo de Administración y el Organo de Fiscalización, siempre que reúnan las condiciones requeridas en el artículo 41;
d) Proponer al Consejo de Administración y a las Asambleas las iniciativas que crean convenientes al interés social;
e) Solicitar la convocatoria de Asambleas Extraordinarias en las condiciones previstas en el artículo 22;
f) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociadas y solicitar al Sindico información sobre las registraciones de los demás libros;
g) Recurrir las sanciones del Consejo de Administración ante la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria dentro de los treinta (30) días de la notificación de la medida. En el primer supuesto será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta treinta (30) días antes de la expiración del plazo dentro del cual deberá realizarse la asamblea ordinaria, en el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo de diez cooperativas asociadas como mínimo, excepto en el caso de que este número fuera superior al 10% del total de asociadas en cuyo caso el número de cooperativas exigido como mínimo se disminuirá hasta alcanzar este porcentaje. El recurso tendrá efecto suspensivo;
h) Renunciar a la Federación y reasociarse a ella, en las condiciones establecidas en este estatuto para todo ingresante.
Obligaciones:
Las asociadas tienen las siguientes obligaciones:
a) Integrar las cuotas suscriptas del capital que corresponda conforme a lo dispuesto en los artículos octavo y noveno;b) Cumplir el presente Estatuto y acatar las resoluciones de los órganos sociales sin perjuicio del derecho de recurrir de ellas en la forma prevista por este Estatuto y la legislación vigente;
c) Cumplir las obligaciones financieras con la Federación por cuota de sostenimiento, con el alcance establecido en el artículo quince de este Estatuto, prestación de servicios, provisión de materiales y contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan;
d) Remitir a la Federación el texto de sus Estatutos, memorias y balances anuales, reglamentos y la información que con fines estadísticos e informativos se le soliciten;
e) Prestar efectivo apoyo para la realización de los objetivos sociales de la Federación, colaborando en su desarrollo y consolidación como entidad representativa del movimiento cooperativo y otros servicios públicos;
f)Canalizar preferentemente la adquisición de sus insumos por intermedio de la Federación;
g) Ninguna asociada podrá promover acciones judiciales contra esta Federación por problemas institucionales y operativos, si previamente no ha agotado la vía administrativa interna. La asociada deberá presentar reclamo por escrito ante la gerencia general cuando se tratare de problemas operativos, quien deberá resolverlo en el término de quince (15) días hábiles; rechazada la petición por el gerente general o vencido el plazo, deberá elevarlo a la consideración del Consejo de Administración; si el problema fuese institucional, el reclamo deberá ser presentado ante la gerencia general para su elevación al Consejo de Administración. En ambos casos deberá resolverse en el plazo de treinta (30) días, vencido este plazo sin resolución, o si la misma fuese desfavorable, la reclamante tendrá expedita la vía judicial. Este reclamo administrativo previo no será necesario cuando la ley de cooperativas u otras disposiciones legales otorguen a la asociada acción judicial directa contra la Federación;
h) Mantener actualizado el domicilio, número de teléfono, fax y correo electrónico.
Capital Social:
El Capital social de la Federación es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales de $ 10, (pesos diez) cada una. Las asociadas deberán suscribir e integrar cuotas sociales, en una cantidad no inferior a la necesaria para adquirir u$s 500 (dólares estadounidenses quinientos). El Consejo de Administración dispondrá la forma y plazo de integración de la diferencia, si la hubiere, entre el capital actual de cada asociada y el nuevo capital mínimo. El incremento de capital social, cuando las necesidades de la Federación lo requieran, será establecido por el Consejo de Administración, ad-referéndum de la Asamblea y teniendo en cuenta uno o varios de los siguientes factores: monto del capital suscripto, ingresos anuales, número de usuarios, kw hora distribuidos anualmente, o cualquier otro índice que permita medir la utilización de los servicios que prestan las asociadas o el uso real o potencial de los servicios sociales.
Integración de Cuotas Sociales:
Diez (10) cuotas sociales deben ser integradas en su totalidad al momento de la suscripción. Las demás que correspondan a cada asociada, podrán ser integradas, como mínimo, con el 20% del importe de cada una al ser suscriptas y completar el saldo dentro del plazo de seis (6) meses. El régimen de integración de cuotas sociales y su incremento deberán ser aprobados por Asamblea.
Formalidad de las Cuotas Sociales:
Las cuotas sociales constarán en títulos que representarán una o más de ellas. Se tomarán de un libro talonario, llevarán numeración correlativa, contendrán las formalidades que exigen las normas vigentes y serán firmadas por el presidente, tesorero y síndico. Las cuotas y los títulos representativos serán nominativas, indivisibles y transferibles solamente entre asociadas, previa autorización del Consejo.
Morosidad en la Integración:
La asociada que no integre las cuotas sociales en término, incurre en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir daños e intereses. La mora comporta la suspensión de los derechos sociales. Si intimada la deudora a regularizar su situación dentro del plazo de noventa (90) días no lo hiciere, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas a la reserva especial. Sin perjuicio de lo precedente, el Consejo podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato de suscripción.
Afectación de las Cuotas Sociales:
Las cuotas sociales quedan afectadas como mayor garantía de las operaciones que la asociada realice con la Federación. La asociada no podrá compensar con sus cuotas sociales las deudas que tuviere. Las sumas adeudadas por incumplimiento en el pago de las operaciones que realice la asociada, producirán la caducidad de los derechos sociales de la deudora, previo emplazamiento fehaciente por el término de treinta (30) días. La Federación dispondrá del valor de las cuotas sociales, promoviendo la ejecución de los saldos resultantes si aquéllas no cubrieran el monto de la deuda, y reembolsando el remanente, si existiere, a la deudora en los términos del artículo 13.
Reembolso de las Cuotas Sociales:
Limítase el reembolso anual de cuotas sociales a un monto del 5% del capital integrado conforme al último balance aprobado. El reembolso se hará efectivo, por orden de presentación, después de aprobado el balance del ejercicio en cuyo transcurso fue solicitado.









